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¿Debo contratar un seguro de decesos?

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Somos muchos los que en multitud de ocasiones nos hemos preguntado la importancia o no, de contratar un seguro de decesos. Pensándolo como un asunto futurible, se nos plantea la duda de si merece la pena este tipo de seguro cuando llegue ese triste momento… En este blog intentaremos resolver algunas dudas para que puedas tomar una decisión…

El seguro de decesos es un tipo de seguro “muy español” ya que lleva funcionando en nuestro país desde hace más de un siglo, por lo que la Unión Europea debió adaptar la normativa sobre seguros para poder incluir este producto. Nació para que las familias con pocos recursos económicos tuvieran la tranquilidad de poder afrontar los gastos de su sepelio cuando fallecieran. En la actualidad, los gastos de un sepelio modesto pueden oscilar entre los 2.000 y los 5.000 euros. No todas las familias disponen de esta cantidad cuando esta circunstancia se produce, además, los gastos pueden aumentar cuando se añaden los trámites burocráticos relacionados con la muerte.

La situación de solvencia económica es fundamental para llevar  a cabo o no la contratación de este tipo de seguro.

En nuestro país, el 75% de los entierros se tramitan a través de este seguro. Muchos son los españoles que lo contratan, más pensando en la tranquilidad que da no tener que ocuparse de esos asuntos en el momento en que sucede el fallecimiento de un ser querido, que de los gastos de los servicios en sí.

Características de los seguros de decesos

  • El seguro de decesos es un servicio que cubre todos los gastos derivados del fallecimiento, entierro o incineración del asegurado.
  • Normalmente es la aseguradora la que se encarga de todos los trámites necesarios y de la gestión del traslado, tanatorio, enterramiento o cremación y funeral, además del féretro, las flores, las esquelas y todo aquello que contemple su seguro de decesos.
  • Además de ofrecer tranquilidad en un momento tan duro también hace que los familiares no carguen con los gastos, gestiones ni trámites necesarios para el sepelio del fallecido.
  • Actualmente, los gastos derivados de un sepelio modesto pueden oscilar entre los 2.000 y los 5.000 euros, dependiendo de la población en que se produzca, y ello sin tener en cuenta el traslado del fallecido de una localidad a otra, o de un país a otro, cuando ello sea necesario, o del alquiler del nicho o la tumba.

 

Qué puede ofrecer un seguro de decesos

  1. Servicios funerarios completos.
  2. Servicios religiosos.
  3. Derechos municipales de cementerio por inhumación.
  4. Servicio de taxi.
  5. Esquela en prensa.
  6. Incineración-cremación.
  7. Urna para cenizas.
  8. Tanatorio
  9. Corona de flores naturales.
  10. Traslado libre dentro del territorio nacional.
  11. Levantamiento judicial.
  12. Orientación legal post fallecimiento.
  13. Asesoramiento legal integral. Asesoramiento y gestoría gratuita. Incluidos trámites legales, como la confección del Impuesto de Sucesiones.
  14. Asistencia en viaje al extranjero: Asistencia médica y sanitaria hasta 12.000 €, repatriación por fallecimiento, regreso anticipado…
  15. Seguro de accidentes: Indemnización de 3.000 € en caso de fallecimiento por accidente, para asociados entre 14 y 70 años.
  16. Menores hasta los 14 años gratis. Los menores y descendientes directos están asegurados de forma gratuita.

Sus coberturas pueden variar considerablemente. Por ejemplo, el asesoramiento legal integral, el seguro de accidentes o cobertura gratuita para menores de 14 años son cobertura extra que no ofrecen todos los seguros de decesos.

Evidentemente, los servicios no relacionados con el deceso en cuestión tienden a encarecer la prima. Además, puede que se tengan ya cubiertos por otro seguro.

¿Cómo funciona un seguro de decesos?

Es importante que el asegurado haya informado a la familia de que tiene contratado un seguro de decesos y de dónde se encuentra la documentación. De este modo se podrá notificar a la compañía el fallecimiento del asegurado inmediatamente después de que éste se haya producido.

Si el seguro incluye el concepto de servicios, será el personal de la aseguradora quien se encargue de todos los trámites burocráticos: certificado de defunción, inscripción del fallecimiento en el registro civil, gestión con el tanatorio, traslado del cadáver a otra localidad o país, alquiler de nicho o tumba, declaración de herederos, etc. Todo ello, dependiendo del tipo de seguro de decesos que se haya contratado. Además, la compañía deberá hacerse cargo del pago del féretro, el tanatorio, las flores, las esquelas, el funeral y el sepelio.

Si finalmente todos los gastos generados por el fallecimiento y sepelio del asegurado son inferiores a lo que éste ha pagado mientras vivía, la compañía deberá abonar la diferencia a los familiares.

¿Cuándo se puede contratar este tipo de seguro?

Las compañías permiten su contratación  a partir de los 14 años y hasta un máximo de 60-70 años. No obstante, a los 40 años sería la edad más conveniente para la contratación teniendo en cuenta la esperanza de vida y que a los 80 años se terminarían de pagar las cuotas para cubrir  la totalidad del seguro (tanatorio, féretro, traslado al cementerio, sepultura, flores, lápida, etc.)

Finalmente, hay que tener en cuenta que en la actualidad el seguro de decesos ofrece otras prestaciones interesantes que deben tenerse en cuenta, como el dejar constancia del testamento vital, poder hacer testamento por medios informáticos con el correspondiente asesoramiento jurídico y ejercer el derecho al olvido en internet de modo que se borre toda huella digital del fallecido.

Todo ello hace, que incluso las personas con importantes recursos económicos, se planteen la conveniencia de contratar un seguro de decesos. Es una buena manera de asegurarse de que el sepelio o la cremación responderán a lo que uno desea y se cumpla su propia voluntad.

Pero también lo es la comodidad que supone el liberarse de todos los trámites legales y tener que ocuparse únicamente de sobrellevar el duelo.

No obstante, hay otro factor a tener en cuenta. Algunos de los seguros de vida que se contratan al obtener una hipoteca, un crédito o una tarjeta de crédito, por poner un ejemplo, contemplan o bien anticipar a la familia los gastos del entierro o bien cubrirlos en su totalidad. Conviene, por tanto, revisar los seguros de vida contratados antes de decidir suscribir un seguro de decesos.

 

El seguro de decesos es en realidad un contrato de servicios destinado a liberar a la familia del fallecido tanto de los trámites burocráticos derivados de la muerte del asegurado (inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, obtención del certificado de defunción y la declaración de herederos, etc.) como de los gastos propios del sepelio o la cremación.

En cualquier caso, si quiere dar el paso y conocer más detalles sobre este seguro, cuánto le podría costar, las mejores compañías…. puede ponerse en contacto con Rosillo Hnos., estaremos encantados de atenderle sin ningún tipo de compromiso.

Puede llamarnos al  91 319 98 79 o bien escribirnos a contratacion@rosillohnos.com

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