Mozilla/5.0 (X11; Linux x86_64) AppleWebKit/537.36 (KHTML, like Gecko) HeadlessChrome/94.0.4606.61 Safari/537.36 declaracion-de-la-renta-seguros-que-te-puedes-desgrav
Correduria de seguros

Declaración de la RENTA: seguros que te puedes desgravar

Blog imagen renta

La declaración de la Renta es de obligado cumplimiento para todos los españoles con una renta igual o superior a 22.000 euros durante el año del ejercicio.

Para una gran mayoría de los contribuyentes significa obtener un ingreso extra lo antes posible. Sin embargo, con las prisas  el 70% de los contribuyentes presentan el borrador sin modificar, lo que hace que los españoles pierdan de media cada año 9.000 millones de euros en deducciones que pasan por alto.

A la hora de hacer tu declaración es conveniente  que tengas en cuenta todo lo que te puedes desgravar, por ello desde Rosillo Hnos. te recordamos que hay determinados seguros que conllevan beneficios fiscales en la declaración.

Seguros de vivienda

Podrán desgravarse aquellos seguros  vinculados a la hipoteca y a un préstamo hipotecario, en el caso de que la hipoteca se haya firmado con una fecha anterior al 1 de enero de 2013.

Esta deducción es de un 15% de lo que haya pagado en el año por su casa sobre un máximo de 9.040 euros por año. Es decir, en el mejor de los casos se podrá desgravar 1.356 euros en su declaración de la Renta. Por ejemplo, si ha pagado 7.000 euros por su hipoteca podrá deducirse un 15% de ese dinero, es decir, 1.050 euros. Sin embargo, si hubiese pagado 11.000 euros sólo podrá desgravarse hasta un máximo de 9.040 euros.

En la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados como los seguros de vida, del hogar o de protección de pagos, siempre que estén incluidos en las condiciones de contratación del préstamo hipotecario.

En el caso del seguro de hogar, solo se puede desgravar la parte de la póliza a la que cubra daños provocados por incendios.

Si es propietario de un inmueble en alquiler, puede deducir todos los gastos imprescindibles para el arrendamiento, entre los que se encuentran el seguro de hogar, el seguro de responsabilidad civil y el seguro de impago, entre otros. Además, si ese inmueble arrendado cuenta con una hipoteca, se podrán deducir igualmente los gastos vinculados al préstamo.

Seguro de salud

Asimismo, también se pueden desgravar aquellos de salud, sin importar que se trabaje por cuenta propia o ajena.

En el caso de los autónomos, “en régimen de estimación directa pueden deducirse tanto el importe que hayan pagado por su propio seguro de salud como el de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de 500 euros por persona y 1.500 euros para los miembros de la familia con discapacidad..

Por otro lado, las empresas cuentan con seguros para sus trabajadores: “Están exentas las primas de seguros pagadas por la empresa para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes cuando no superen los 500 euros anuales por cada una de las personas aseguradas o 1.500 euros para las personas con discapacidad“.

De vehículos

Únicamente se podría descontar de la declaración el seguro del vehículo en el caso de que este se utilice para desempeñar la actividad profesional.

Baja laboral para trabajadores por cuenta propia

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia que cuenten con un seguro de baja o incapacidad laboral temporal, se podrán descontar hasta 500 euros.

Piensa en tu bolsillo: no olvides revisar bien tu borrador.

Y recuerda que los seguros, no solo te protegen a ti y a los tuyos sino que también conllevan ayudas fiscales!!!!

 

Comparte esta noticia

¿Te echamos un cable?

Aquí siempre tienes un experto para ayudarte

Teléfono
Este campo es obligatorio
Este campo es obligatorio
  • - Franja horaria -
  • Cualquiera
  • 09:00 - 11:00
  • 11:00 - 13:00
  • 13:00 - 15:00
  • 15:00 - 17:00
  • 17:00 - 19:00
- Franja horaria -
¡Se requiere campo!
¡Se requiere campo!
Este campo es obligatorio
Este campo es obligatorio
913 199 879
rosillo@rosillohnos.com
Orense 70. 7º Dcha Madrid