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La garantía de daños estéticos en el seguro de hogar

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Cuando ocurre un siniestro en nuestro hogar, tanto la estructura como nuestros bienes se pueden ver afectados. Pero también puede haber daños estéticos que afectan al aspecto del área siniestrada, que será necesario solucionar para devolverlo todo a su apariencia original.

La cobertura de daños estéticos del  seguro del hogar es una protección para afrontar este tipo de problemas, y en este blog hablaremos sobre cuáles son estos daños y qué cubre la cobertura.

Se consideran daños estéticos a aquellos que afectan a las características estéticas originales de una vivienda y son ocasionados de forma indirecta, bien por un siniestro o como consecuencia de la reparación de este.

Los daños estéticos en una vivienda pueden afectar tanto al continente como al contenido .

Dentro de las coberturas disponibles, encontramos la garantía de daños estéticos, una protección esencial que preserva la belleza y armonía de nuestro hogar ante situaciones imprevistas.

Pero qué son los daños estéticos en el seguro de hogar, cuándo se aplica la cobertura,  cuáles son sus límites de suma asegurada, cómo realizar reclamaciones… Te lo contamos durante las próximas líneas.

Qué son los daños estéticos en el seguro de hogar y cuándo se aplica

Bajo el término “daños estéticos” se agrupan aquellas situaciones en las que, aunque la funcionalidad de los elementos afectados no se vea comprometida, se produce una alteración en la apariencia o belleza del hogar. En principio la aseguradora, cuando aplica coberturas como “daños por agua” o “incendio”, solo está obligada a arreglar la parte afectada, aunque no quede igualada con la estética general. Para que dejen un resultado estético impecable y equilibrado hay que tener una cobertura por daños estéticos.

Los objetos o elementos dañados pueden ser tanto parte del continente  como  del contenido (mobiliario, decoración, etc.). La garantía de daños estéticos, incluida en algunas pólizas de hogar, tiene como objetivo mantener la estética original de la vivienda.

Una condición importante para que entre en vigor la cobertura es que el origen del daño esté cubierto por una cobertura incluida en la póliza de esa vivienda. Es decir, que si el origen es de daños por agua y no tenemos contratada esa garantía en la póliza, no podremos utilizar la garantía de daños estéticos.

Las pólizas de seguro del hogar de las principales aseguradoras ofrecen esta cobertura como una garantía opcional que el asegurado puede contratar o no según su elección.

Lo habitual es que sí se contrate porque suele ser muy útil en diferentes tipos de siniestros y no implica un gran encarecimiento en el precio del seguro.

Límites de suma asegurada de la garantía

De la misma forma que se puede optar por contratar o no la cobertura de daños estéticos, en los seguros de casas, en algunas compañías  se ofrecen diferentes capitales o sumas aseguradas en esta cobertura para que el asegurado contrate la que quiera.

Es esencial revisar la póliza del seguro de hogar para conocer los límites y sublímites de la cobertura de daños estéticos. Estos montos establecen la cantidad máxima que la aseguradora pagará por la reposición estética de los objetos dañados. Si el valor de los daños supera la suma asegurada, el asegurado deberá asumir la diferencia.

Exclusiones en la cobertura de daños estéticos

Es fundamental estar al tanto de las exclusiones en la cobertura de daños estéticos, ya que hay situaciones en las que la garantía no aplicará. Algunos ejemplos comunes de exclusiones son el desgaste natural, daños preexistentes, actos vandálicos intencionales o daños causados por falta de mantenimiento adecuado. Si el asegurado incurre en alguno de estos supuestos, no podrá reclamar indemnización o reparación por daños estéticos.

Cómo reclamar daños estéticos al seguro del hogar:

En caso de sufrir daños estéticos cubiertos por el seguro de hogar, es importante seguir algunos pasos para realizar la reclamación de manera adecuada:

Nuestras recomendaciones son que se notifique cuanto antes a nuestro mediador  o a la aseguradora y que recopilemos pruebas de este daño, por ejemplo con fotografías. Si hemos tenemos que asumir algún casos, guardemos la factura para poderla aportar al seguro.

¿Puede haber infraseguro en los daños estéticos?

La garantía daños estéticos se asegura a “primer riesgo”, no a “valor total”, por lo tanto no habrá infraseguro en caso de siniestro. Lo que sí debemos es revisar el límite de suma asegurada que tenemos contratada.

¿Cuál es la diferencia entre daños estéticos y daños funcionales?

Los daños estéticos se centran en el aspecto o belleza de los objetos o elementos dañados, mientras que los daños funcionales afectan la funcionalidad y operatividad de los mismos. Los daños funcionales están cubiertos por otras garantías del seguro de hogar.

¿Qué sucede si los daños estéticos superan la suma asegurada?

En caso de que los daños estéticos superen la suma asegurada establecida en la póliza, el asegurado deberá asumir la diferencia y costear los gastos adicionales.

¿Siempre ofrecen las compañías los daños estéticos en sus pólizas de viviendas?

Aunque cada vez más aseguradoras incluyen habitualmente esta garantía en sus pólizas de hogar podemos encontrarnos algunas situaciones en las que no se incluya o, por decisiones de políticas de suscripción no permitan su contratación. Algunos de estos casos pueden ser los siguientes:

  • Materiales de construcción. En algunas compañías que suscriben seguros de hogar para viviendas de madera, es habitual que no ofrezcan la posibilidad de contratar la garantía de daños estéticos.
  • Tipo de vivienda. Por ejemplo en las casas prefabricadas ocurre lo mismo que acabamos de explicar.
  • Uso de la vivienda. Por ejemplo en algunas modalidades de pólizas para casas desocupadas también nos podemos encontrar con este caso.
  • Año de construcción. Algunas aseguradoras, si la casa tiene determinada antigüedad, por defecto, no ofrecerá que contratemos los daños estéticos en ese seguro.

Al proteger nuestro hogar con una póliza que incluya la garantía de daños estéticos, podemos estar seguros de que, frente a situaciones inesperadas, nuestra vivienda mantendrá su encanto y estética original sin incurrir en gastos significativos. Recuerda revisar detenidamente tu póliza y entender los términos y condiciones para aprovechar al máximo esta valiosa cobertura en caso de necesidad

La definición del continente en una póliza de comunidad difiere de unas compañías a otras y por tanto hay que estar atento a si se incluyen los elementos estructurales que constituyen el edificio. Entre otros, estará constituido por paredes, suelos, techos, cubiertas, fachadas e instalaciones fijas en su totalidad, por ejemplo de agua y electricidad. En ocasiones, incluso, se incorporan las reformas realizadas en las paredes interiores de las viviendas particulares, sean o no elementos estructurales de la comunidad y serán consideradas parte del continente, siempre y cuando la calidad sea similar. ¿Cubriría en este supuesto el seguro los daños estéticos? Pues habrá que estar a lo que establecen las Condiciones Generales, particulares o especiales de cada póliza. Por la guerra de precios actual podríamos aventurarnos a decir que no, si el precio fue el factor decisivo en el momento de contratar el seguro. Si por el contrario la póliza fue diseñada por una Correduría de Seguros experta en inmuebles, habrá contemplado su inclusión en la misma porque aporta un gran valor añadido y mejora los elementos comunes del edificio y partes privativas.

Es por ello que, salvo excepciones, los seguros de Comunidades de Propietarios no cubren los daños estéticos en viviendas privadas, viéndose obligado el propietario a correr con los gastos que le implicará el cambio de los elementos estéticos, a no ser que posea un Seguro de Hogar que cuente con una garantía opcional que cubra  los daños estéticos. Esta cobertura puede estar incluida por defecto en la póliza o puede ser añadida de manera adicional, y para que la aseguradora pueda aplicarla a unos daños materiales determinados es necesario que se haya producido previamente un siniestro que los haya ocasionado. En este caso, se haría cargo, hasta los límites económicos fijados en la póliza, de la reparación, sustitución o indemnización de los elementos afectados en los que se han alterado sus características iniciales. Es decir, si tras un siniestro el color de las paredes de la habitación no es el mismo y eso supone una alteración de la estética, la compañía se deberá encargar de pintarlas para que queden iguales. Del mismo modo, si es necesaria la sustitución de azulejos, losetas o parte del parqué y no se consigue encontrar un modelo de similares o idénticas características, la cobertura de daños estéticos cubrirá la sustitución de todos por unos nuevos de calidad similar.

Sea como sea, el mejor recurso para buscar una rápida solución a estas desavenencias es contar con el asesoramiento de una Correduría de Seguros, experta en Seguros de Comunidades de Propietarios, que nos oriente y nos aclare las dudas que puedan surgir. En Rosillo Hnos., somos especialistas en este tipo de seguros, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos sin ningún tipo de compromiso.

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