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la Ley de Bienestar Animal y las infracciones a las que te puedes enfrentar si no aseguras a tu mascota

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El pasado mes de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la llamada nueva Ley de Bienestar Animal.

La ley incorpora importantes novedades para todas aquellas personas propietarias de animales domésticos. A continuación, te contamos todo lo que debes saber si tienes mascotas.

¿En qué consiste La Ley de Protección Animal?

La ley española de bienestar animal es una nueva ley que pretende regular y controlar la tenencia y trato de animales dentro de todo el territorio español. Su objetivo, es proteger y garantizar el bienestar de los animales que residen en territorio español.

¿Desde cuándo está aprobada la ley española de bienestar animal?

El pasado 16 de marzo de este año 2023 se aprobó en el congreso de los diputados.

¿Cuándo entra en vigor la ley de bienestar animal?

La ley de bienestar animal entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, 6 meses después de su publicación. De momento está sujeta a posibles cambios hasta que entre en vigor.

¿Qué debemos tener en cuenta de la  nueva ley  de bienestar animal?

  • Estará prohibido dejar solo a un animal de compañía más de 3 días, 1 día en el caso de los perros

La ley prohíbe dejar sola a nuestra mascota o animal de compañía más de 3 días o 72 horas. Este periodo se ve acortado hasta las 24 horas para los perros.

Por otra parte, para los perros pastores la ley será más flexible puesto que se entiende que viven en espacios en los que pueden salir al exterior. No obstante, tendrán que contar con dispositivo de geolocalización y tener casetas para protegerse.

  • Se prohíbe mantener de forma habitual a nuestra mascota en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • La venta de perros, gatos y hurones solo podrá hacerse por criadores autorizados. Solo estarán autorizados a realizar la venta los criadores que tengan los permisos pertinentes. Se prohíbe la participación de mediadores en el proceso, así como la venta por parte de particulares.
  • Se mantiene la clasificación de razas potencialmente peligrosas (PPP)

Razas como Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Fila Brasileño, Tosa Inu y Akita Inu, seguirán considerándose como razas potencialmente peligrosas con todas las obligaciones que conllevan para sus propietarios: licencia administrativa, correa corta, bozal, no poder pasear sueltos en zonas habilitadas para otros perros. Además, en todo caso deberá contratarse un seguro para PPP.

  • Quedará terminantemente prohibido el sacrificio de animales por razones económicas

El sacrificio de los animales de compañía solo podrá realizarse por razones de salud o médicas, nunca por un motivo financiero u económico.

Por lo tanto, solo estará permitido en situaciones eutanásicas. Se prohíbe, por tanto, que se sacrifique a ningún animal por su comportamiento, saturación del centro, vejez, lesión… entre otras causas.

  • Esterilización obligatoria a gatos

Todos los gatos tendrán la obligación de esterilizarse a partir del sexto mes de su vida, independientemente de raza, género o situación del felino.

  • Obligación de la identificación de gatos y hurones, al igual que los perros, a través de microchip

El objetivo es reducir los abandonos, así como controlar múltiples aspectos relacionados con estos animales de compañía.

  • Curso de formación obligatorio para los dueños de perros

Todas las personas que quieran tener un perro como mascota, tendrán que acreditar haber realizado un curso que tendrá validez indefinida.  Esta formación será obligatoria tanto para nuevos propietarios como para aquellos que ya conviven con su perro en sus casas.

 Por otra parte, y según recoge la Ley de Protección Animal, «las personas responsables de las entidades de protección animal y quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, lleven a cabo actividades de adiestramiento o modificación de conducta en perros, deberán, en su caso, homologar o adquirir la titulación para realizar estas actividades en el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 35.2 o desde que se apruebe la titulación exigida».

Esta formación de la nueva ley del Bienestar Social solo se necesaria que la acrediten los profesionales del sector, pero no será obligatoria para los actuales dueños de mascotas.

  • Obligatoriedad de seguro de responsabilidad civil para perros

Aunque ya era obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para perros en toda la Comunidad de Madrid, la ley de bienestar animal estipula que será obligatorio para todos los perros del territorio español.

  • No cualquier animal se podrá tener en casa

Se redactará un reglamento que especificará qué tipos de animales pueden tenerse en casa, así como aquellas especies que ya no se podrán tener a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

Como indicábamos, aún no se conoce el listado definitivo de animales permitidos por la ley como animales de compañía, pero sí hay algunos excluido bastante claros:

  • Roedores: Tales como ratones, chinchillas o cobayas.
  • Tortugas: Ya que varios estudios confirman que gran variedad de patógenos que estos reptiles llevan que pueden ser peligrosos para otras especies.
  • Arañas y serpientes.
  • Pájaros como los periquitos o las cotorras por no ser autóctonas de España.

Si ahora mismo cuenta en el hogar con una no permitida, seguirá siendo considerada animal de compañía hasta su fallecimiento. Sin embargo, habrá que comunicar su tenencia a la autoridad medioambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Una vez lo hayas hecho, obtendrás la autorización que te va a permitir seguir con tu mascota hasta que fallezca.

  • Los perros dedicados a actividades labores específicas, como caza, pastoreo o fuerzas de seguridad, quedan fuera de esta nueva ley.

 

¿Qué ocurre si tengo más de 5 animales en casa?

La ley parece indicar que los dueños de más de 5 animales tendrán que registrarte como núcleo zoológico. Si en este momento ya tienes más de 5 animales, no estarás incumpliendo la ley, pero no podrás adquirir ninguno más.

¿Cómo se va a limitar la cría de animales?

Esta actividad queda limitada a profesionales registrados con este fin en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Las condiciones de la actividad, los tipos de criadores y la periodicidad de camadas se desarrollarán reglamentariamente.

Sanciones que establece la Ley de Bienestar Animal

La comisión de infracciones leves puede comportar un simple apercibimiento, es decir, advertir a la persona infractora de que su conducta es sancionable e informarle de las consecuencias legales a las que puede enfrentarse en caso de reincidir. Esto se produce normalmente cuando la infracción no es grave y la persona no tiene antecedentes de haberla cometido antes.

Si la infracción es lo bastante grave o es reincidente, el infractor afrontará sanciones que van desde una multa hasta consecuencias penales. La horquilla para las multas irá desde los 500 a los 10.000 euros en caso de infracciones leves, desde 10.001 hasta 50.000 euros para las graves y desde 50.001 hasta 200.000 euros para las muy graves.

Además, las acciones que supongan una lesión o la muerte de un animal podrán ser castigadas con penas de cárcel, que irán desde los 3 a los 12 meses si el animal no muere y de 6 a 18 meses en caso de que sí muera.

El criterio para determinar la gravedad será, por norma general, si la infracción cometida ha comportado el sufrimiento de un animal. Así, se considerarán graves aquellas conductas que, por acción u omisión, causen daño a un animal o la alteración de su comportamiento; si además tienen como consecuencia la muerte del animal o secuelas permanentes, pasarán a considerarse muy graves.

En cuanto a las infracciones leves, serán consideradas como tales las conductas que conlleven, por acción u omisión, el incumplimiento de las responsabilidades ligadas a la tenencia de un animal doméstico por parte de las personas responsables del mismo, pero que no causen a dicho animal lesiones ni alteraciones de su comportamiento. No obstante, algunas infracciones administrativas serán consideradas de carácter grave, como detallamos a continuación.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES: INFRACCIONES LEVES Y GRAVES

Algunos incumplimientos legales se considerarán leves, mientras que otros serán graves, aunque no causen daño inmediato al animal.

Así, serán infracciones leves:

  • Permitir que los animales deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador, así como dejarlos atados sin supervisión.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No esterilizar a los animales que tengan acceso no controlado a otros animales: el ejemplo más claro es que los gatos domésticos a los que se permita salir a la calle deberán estar esterilizados.
  • Dejar a los animales en condiciones que podrían suponer un peligro para su salud, como el interior de vehículos cerrados, o expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas. También constituirá infracción dejarlos solos en el domicilio sin supervisión, durante más de 24 horas en el caso de los perros y más de 3 días en el caso de los gatos.

Por el contrario, serán infracciones graves los siguientes incumplimientos legales:

  • No identificar a los animales con microchip.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización, así como usarlos como premio en concursos, rifas o promociones.
  • Criar y comerciar con animales silvestres no autóctonos.
  • No comunicar la pérdida o robo de un animal en un plazo máximo de 48 horas (pasado este tiempo se considerará abandono).

CONDUCTAS DAÑINAS PARA LOS ANIMALES QUE CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

Las conductas que causen daño o malestar a los animales supondrán en todos los casos previstos por la ley una infracción grave o muy grave.

Se considerarán infracciones graves las siguientes conductas:

  • Uso de métodos agresivos en la educación animal.
  • Mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Abandono de animales, incluyendo el no recogerlos de residencias, refugios o centros veterinarios.
  • Robo o apropiación indebida de animales.
  • Administración de sustancias no prescritas por un veterinario que perjudiquen la salud de un animal o alteren su comportamiento.
  • Envío de animales vivos, salvo en los casos previstos por la ley.
  • Retirada o reubicación de gatos comunitarios en situaciones distintas a las previstas por la ley.
  • Alimentar a los animales con despojos procedentes de animales que no hayan superado los controles sanitarios.
  • Mantener de forma permanente perros o gatos en espacios confinados, sean exteriores (como balcones) o interiores (como sótanos).

Serán consideradas infracciones muy graves:

  • Eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
  • Adiestramiento y uso de animales para peleas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados por la ley.
  • Cría y venta de animales por parte de personas no autorizadas (será necesaria una licencia).
  • Venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • Uso de animales en actividades culturales y festivas, como carruseles de ferias y espectáculos de circo.

Finalmente, la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años pasará a considerarse como una infracción muy grave.

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