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La obligatoriedad del seguro de caza

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A punto de arrancar la temporada caza, aprovechamos para aclarar ciertos aspectos relativos a los seguros que se necesitan para estos casos. ¿Hay un seguro obligatorio? ¿Son necesarios? ¿Qué coberturas deben incluir?

En España, la caza representa una de las actividades más destacadas para el entretenimiento especialmente en estas fechas, suponiendo así un fuerte motor de la economía rural y también una atracción turística importante. Sin embargo, es uno de los deportes que conlleva una gran peligrosidad por la utilización de un arma de fuego. Para practicar este deporte de una forma legal en nuestro país, es necesario contar con una licencia de caza, la cual expiden las Comunidades Autónomas. Esta licencia requiere entre otras cosas, una licencia de armas y un seguro de responsabilidad civil.

El seguro obligatorio de caza (Ley 1/1970 de Caza y su Reglamento) cubre la responsabilidad del cazador frente a los daños de tipo corporal que pudiera ocasionar a terceros. Es decir, este seguro está diseñado para proteger al asegurado frente a las reclamaciones de los daños corporales ocasionados por el tomador a los perros de caza que lo acompañen.

Solo las personas que vayan a portar armas serán las que obligatoriamente deben tener este seguro, para acompañantes, ojeadores, perreros… no es necesario.

Este seguro solo tiene validez en España, por lo que para practicar esta actividad en el extranjero habrá que contratar una cobertura adicional.

Con la apertura de la veda de caza, son muchos los que organizan una escapada campera, pues bien… ya sabemos que hay un seguro de responsabilidad civil obligatorio y quién debe llevarlo.

Sin embargo, para la tranquilidad de muchos hay una serie de coberturas extra que se pueden contratar como es el ámbito territorial al que hacíamos referencia anteriormente.

La cuantía de la indemnización establecida en la RC obligatoria se puede aumentar, incluyendo también daños materiales. Defensa jurídica, accidentes personales del cazador, pérdida o robo del arma… son otras coberturas a las que podemos optar.

 

  • Responsabilidad civil suplementaria: esta cobertura amplía el límite del seguro básico para garantizar el pago de las indemnizaciones para hacer frente a los daños tanto físicos como materiales causados a terceros. En esta garantía también se incluyen las costas judiciales y las fianzas, a excepción de las posibles multas o sanciones.
  • Accidentes personales del cazador: una cobertura que cubre los accidentes que puede sufrir el propio cazador durante la práctica del tiro deportivo o la caza. Además, el cazador está cubierto en los desplazamientos desde su casa a las zonas de caza. La compañía aseguradora cubre los gastos del traslado hasta el hospital, así como de llevar el vehículo desde el sitio del accidente hasta el lugar que se indique.
  • Caza en el extranjero: para realizar un viaje de caza totalmente tranquilo al extranjero, es necesario contratar esta cobertura. Ofrece protección fuera del territorio nacional, en cualquier parte del mundo, y cubre la responsabilidad civil, los gastos de cancelación del viaje y los accidentes personales.
  • Defensa jurídica: en algunos casos, los daños por accidente de caza que se provocan pueden suponer una infracción penal, por lo que esta es una de las coberturas opcionales que más merece la pena contratar. Cubre la reclamación de daños y perjuicios, y la defensa penal del asegurado.

Como en cualquier tipo de seguro y dependiendo de la compañía hay excepciones en cuanto a las coberturas:

  • Los accidentes provocados intencionadamente por el asegurado
  • Los accidentes en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes…
  • Los accidentes provocados por la Naturaleza, tales como terremotos, huracanes, erupciones volcánicas…

En cualquier caso, no olvides nunca la importancia de este seguro si vas a practicar este deporte, para cualquier duda, coberturas, primas… Rosillo Hnos. podemos ayudarte para encontrar justo lo que necesitas.

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