En los últimos años, aquellos consumidores que acuden a la entidad bancaria en busca de financiación para adquirir un inmueble, es decir, en busca de hipoteca, se encuentran con la obligación de adquirir el seguro de vida ofertado por una de las empresas del grupo de la propia entidad bancaria. Esta obligación se enmascara tras la publicidad de una financiación conjunta de la prima única del seguro dentro de la cuota hipotecaria. Se trata de una práctica abusiva y, por lo tanto, reclamable.
Según la Directiva europea 2014/17/UE, en su Art. 12.4, la venta de combinada de productos está autorizada y permitida, sin embargo, quedan prohibida las ventas vinculadas. Es decir, que el banco puede combinar la hipoteca con otros productos a fin de bonificar el interés, pero no puede obligar a la contratación de un determinado y concreto producto.
Por lo tanto, si el banco obliga a un consumidor a contratar un producto combinado sin la posibilidad que elija al proveedor de ese producto, dicha entidad está vulnerando los derechos del cliente.
Muchos son los consumidores que se preguntan en qué consiste la llamada prima única y por qué ha sido declarada como nula. Para empezar, entendemos como prima única al coste total del seguro que se paga de una sola vez, lo que supone un capital elevado que habitualmente las entidades bancarias añaden al capital del préstamo hipotecario.
Con esta acción, el banco saca beneficios que a su vez son dos perjuicios para el consumidor, por este motivo deben ser expresamente explicados por la entidad bancaria y comprendidas las consecuencias económicas y jurídicas por parte del cliente; de no ser así, se incurre por el banco en una falta de transparencia y abusividad.
En el primero de los casos, al realizar el pago de la prima de seguro en un solo pago al inicio del seguro, habitualmente se requiere financiarlo, y por tanto se añade al capital prestado en la hipoteca. Al estar dentro del capital prestado por el banco, a la hora de pagar los intereses del préstamo hipotecario también estaremos pagando intereses sobre la prima del seguro. Circunstancia que de haber podido pagar la prima prorrateada anualmente no hubiera supuesto ningún interés.
Mientras que, al realizar el pago de la prima única el banco se garantiza la duración completa del periodo contratado, es decir, el cliente ya ha pagado los 15, 20 o 25 años del seguro, por tanto, no cambiará de compañía aseguradora hasta que haya terminado ese plazo, impidiendo así que el consumidor pueda encontrar una mejor oferta sobre el mismo producto, por tanto, la entidad se cubre las espaldas respecto a la competencia durante un largo periodo de tiempo.
Por todo esto, aquellos particulares y familias que se hayan visto afectadas por estas prácticas bancarias, deben saber que existen vías para reclamar. En primera instancia, deberán reunir toda la información relacionada con la operación, es decir: la escritura del préstamo hipotecario, la oferta vinculante previa a la suscripción del préstamo hipotecario, cualquier documento en el que el banco hable de la vinculación del seguro al préstamo, posibles consultas de ofertas de otras compañías aseguradoras (en el caso de que existieran), y la póliza de seguro.
Con esta documentación se ha de acudir a un profesional para que pueda estudiar el caso y valorar las posibilidades de reclamar el abuso en relación a los seguros vinculados del préstamo hipotecario y el coste de la prima única, permitiendo así al consumidor conseguir la libertad de decidir si quiere el producto combinado que bonifica su hipoteca y pagarla al mejor precio año a año.
Así que NO es obligatorio contratar un seguro de vida con una hipoteca pero sí muy recomendable y podrás contratarlo con la entidad bancaria o con cualquier aseguradora que elijas. Nadie te puede obligar a contratarlo.
De hecho, por ley, en materia de seguros, solo es obligatorio tener un seguro de hogar mientras la vivienda está hipotecada. Es decir, durante todo el tiempo en el que estés devolviendo el dinero que te han dejado.
Hay excepciones en las que se puede estar obligado a contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca. Según establece la Ley de Crédito Inmobiliario, “los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo”.
En cualquier caso, el seguro de vida no puede ser un producto vinculado.
¿Qué cubre el Seguro de vida en la hipoteca?
La principal cobertura de un seguro de vida en la hipoteca es la amortización del préstamo hipotecario: la cuantía que quede por pagar de hipoteca al tomador. Por eso lo habitual es que el banco figure como primer beneficiario en la póliza. De esta forma, quedará cubierta su parte de la deuda y la familia no tendrá que enfrentarse a ella.
De hecho, uno de los motivos para contratar un seguro de vida es garantizar que a la familia no le falte de nada cuando el tomador de la póliza fallezca. Porque el fallecimiento por cualquier causa (natural) es el riesgo principal que se asegura en una póliza de vida riesgo. Pero además puede incluir otras coberturas:
Fallecimiento por cualquier causa
Así, un seguro hipotecario cubre el fallecimiento por cualquier causa natural. Por lo que se recibe es el importe asegurado; bien sea la cuantía del préstamo hipotecario pendiente de amortizar o un capital que ha permanecido constante durante toda la vida del seguro, con la intención de dejar un dinero extra a la familia. Este importe lo elige el tomador, dentro de los límites establecidos la póliza.
Fallecimiento accidental
Opcionalmente (y no en todas las pólizas de vida para hipoteca) podrás asegurar un importe para proteger a tu familia frente a otros supuestos: otras causas de fallecimiento. Algunos seguros de vida para hipoteca permiten añadir la garantía de fallecimiento por accidente. En su caso, garantizan un capital adicional al principal y de igual importe. Otros seguros también permiten garantizar un capital específico por fallecimiento por accidente de circulación.
Invalidez absoluta y permanente por cualquier causa
Un seguro de vida para hipoteca podría cubrirte también a ti. Tú puedes ser el beneficiario de la indemnización, cuando el riesgo que se asegura es la invalidez absoluta y permanente (por causas naturales). Hablamos de una situación en la que no puedes volver a trabajar; ni en tu profesión habitual ni en ninguna otra. Este capital también ayudaría a pagar la hipoteca y así enfrentar económicamente la pérdida de ingresos.
Invalidez absoluta y permanente por accidente
Si hablamos del seguro de vida de hipoteca y qué cubre, no podemos dejar de referirnos a la invalidez permanente y absoluta por accidente y por accidente de circulación, no es una garantía habitual pero hay compañías que las ofrecen.
Otras coberturas
En función de la compañía que elijas, puedes estar ante un seguro hipotecario que cubre únicamente las garantías de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente o ante un seguro de vida para hipoteca con ventajas extra.
Así, en función de la compañía y la póliza se pueden incorporar el servicio de testamento on line, el anticipo de capital para gastos de sepelio, asesoramiento psicológico para la familia, el servicio de gestoría por fallecimiento, la segunda opinión médica…
También es conveniente saber que existen dos tipos de seguro de vida para hipoteca:
Seguro hipotecario de capital constante
Como su propio nombre indica, en un seguro de vida hipotecario de capital constante, este no cambia en ningún momento de la vida de la póliza (a no ser que el asegurado lo pida). Se trata de un funcionamiento muy habitual en los seguros de vida al uso, pero no tanto en los vinculados a préstamos hipotecarios.
A modo de ejemplo: en un seguro hipotecario de capital constante en el que se elige un capital inicial de 100.000 euros, aunque la deuda pendiente se vaya reduciendo, el capital seguirá siendo de 100.000 euros. Para que se reduzca, el asegurado tendrá que solicitarlo. Esto se hace para que el resto vaya a parar a los familiares del asegurado. O sea, existen dos beneficiarios: el banco y los allegados del asegurado.
Seguro hipotecario de capital decreciente
En los seguros de vida de capital decreciente, la prima se calcula según lo que queda por pagar. No obstante, aquí entran en juego muchos factores, como la edad del tomador de la póliza (que incrementa el riesgo). Por eso, es posible que el importe no se reduzca en exceso. De nuevo, esto puede variar según el caso, el capital amortizado el año anterior, etcétera.
¿Cuál es el mejor seguro de vida para una hipoteca?
Aunque no es obligatorio, vincular un seguro de vida a una hipoteca siempre es recomendable para proteger tus intereses y el bienestar de tu familia ante una situación grave que impida hacer frente con normalidad a la hipoteca puede suponer hipotecar el futuro de los tuyos.
En este sentido, el seguro de vida para hipoteca te va proporcionar una gran tranquilidad y atractivas ventajas. Porque:
- En el supuesto de que el titular del préstamo falleciera, con un seguro de este tipo protegería a su familia, garantizándoles una futura estabilidad económica. Sus herederos no heredarían una hipoteca porque la deuda quedaría saldada.
- Un seguro de vida para hipoteca puede protegerte ante más supuestos. Por ejemplo, si la falta de ingresos viene por una situación declarada de invalidez permanente y absoluta.
- Asimismo, al contratar esta póliza de vida vinculada a la hipoteca puede pueden darse condiciones más ventajosas para el préstamo hipotecario (si se trata de un producto de venta combinada).
Con un seguro de vida no solo garantizas un capital para tu familia. También te aseguras de que tendrán ayuda en todo lo relacionado con gestionar la muerte de un familiar.
De ahí la importancia de comparar, cuantas más opciones de seguros, mejor. Solo así encontrarás el seguro de vida para hipoteca con mejor relación calidad/precio. En Rosillo Hnos. trabajamos con las principales compañías y te podemos ofrecer el asesoramiento adecuado para tu tranquilidad .