Mozilla/5.0 (X11; Linux x86_64) AppleWebKit/537.36 (KHTML, like Gecko) HeadlessChrome/94.0.4606.61 Safari/537.36 Normativa de formación de seguros y reaseguros
Correduria de seguros

Nueva normativa de los distribuidores de seguros

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El 20 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, con el que se culmina la transposición de directivas europeas en el ámbito de seguros. Este Real Decreto regula, entre otras cuestiones, los requisitos de formación inicial y continua que deben cumplir las personas y entidades que distribuyen seguros.

Este texto sustituye al Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrollaba la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

Formación de los corredores:

Con el nuevo Real Decreto se establecen tres niveles de formación (Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3), que sustituyen los antiguos Grupo A, B y C de la derogada norma:

  • Se exigirá formación de Nivel 1 (300 horas lectivas) fundamentalmente a los responsables de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los operadores de banca-seguros y a los corredores de seguros.
  • Se exigirá formación de Nivel 2 (200 horas lectivas) fundamentalmente a los agentes de seguros, empleados de entidades aseguradoras, empleados de mediadores de seguros, personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros y colaboradores externos que presten asesoramiento sobre productos de seguros y reaseguros.
  • Se exigirá formación de Nivel 3 (150 horas lectivas), con carácter general, a los agentes de seguros, empleados de entidades aseguradoras, empleados de mediadores de seguros, personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros y colaboradores externos que simplemente proporcionen información sobre productos de seguros o reaseguros, no realizando labor de asesoramiento.

Como vemos, el nuevo Real Decreto reduce el número de horas exigible a las personas que antes debían acreditar formación de Grupo A, pero supone un incremento considerable de las horas exigibles a las personas que antes debían acreditar formación de Grupo C, pues se pasa de 50 a 150 horas lectivas.

Asimismo, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales. (15 horas para el Nivel 3 y 25 horas para los Niveles 1 y 2).

Obligaciones de los libros registro:

  • Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
  • Los libros-registro: se conservarán preferentemente en soportes informáticos, deberán estar a disposición de la DGSFP y no podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
  • Los libros-registro contables: Los corredores de seguros deberán llevar y conservar los siguientes:
  • De pólizas y suplementos intermediados: en el que se anotarán todas las pólizas y suplementos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número de póliza o suplemento, tomador, domicilio del tomador (tipo de vía, nombre y número de la vía, municipio y provincia), capital asegurado, primas, y si la póliza es allegada por la red del corredor de seguros a través de sus colaboradores externos o por medio de otro corredor de seguros.
  • De primas cobradas, en el que se hará constar el ramo de que se trata, número de la póliza, tomador, vencimiento a que corresponde, importe y fecha de cobro.
  • De siniestros tramitados, en el que se registrarán los siniestros tan pronto sean conocidos por el corredor de seguros, y se les deberá atribuir una numeración correlativa, dentro de cada una de las series que se establezcan, conforme a los criterios de clasificación de siniestros que se utilicen. La información que debe contener este libro-registro se referirá a la póliza de la que procede cada siniestro, fechas de ocurrencia, declaración y liquidación. También se indicará si existe reclamación judicial, administrativa, ante el defensor del asegurado de la entidad o de cualquier otra índole.
  • De colaboradores externos, en el que deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
  • e) De otros corredores de seguros. Deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, de aquellos corredores de seguros utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.

Se entenderá cumplida la obligación de llevanza de los libros-registro aun cuando la información señalada en los anteriores párrafos esté contenida en diferentes ficheros informáticos, siempre que sea posible establecer una correlación e integración ágil y sencilla entre su contenido.

Además, los corredores de reaseguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro:

  • De contratos y riesgos facultativos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número o referencia de contrato, cedente, reasegurador, capacidad total del contrato o facultativo, participación intermediada, primas por la participación intermediada, y si son allegados por la propia red del corredor de reaseguros o a través de alguno de sus colaboradores externos u otro corredor.
  • De colaboradores externos. Deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
  • De otros corredores de segurosy de reaseguros. Deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, de aquellos corredores de seguros y de reaseguros utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.

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