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Novedades en el seguro de Autos en zonas portuarias y aeroportuarias

zona portuaria

El Gobierno tiene la intención de modificar la regulación del Seguro Obligatorio de Autos en recintos portuarios y aeroportuarios. Para lograrlo, utilizará la transposición de la nueva directiva de la Unión Europea (Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021) relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

Actualmente, cuando un vehículo a motor se desplaza por vías o terrenos de los recintos de puertos o aeropuertos, en los que no es de aplicación la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no se considera hecho de la circulación y, en consecuencia, el seguro obligatorio de Autos no proporciona cobertura.

¿Cómo garantizar entonces la responsabilidad civil derivada de esta circulación?

Suscribiendo un seguro de responsabilidad civil de la actividad empresarial.

El regulador europeo pretende que el seguro de Autos cubra los accidentes en todo el territorio del país. Sin embargo, es consciente de que algunos estados miembros tienen exclusiones para aquellos vehículos utilizados exclusivamente en determinadas zonas de acceso restringido, como los puertos y aeropuertos. En estos casos, la Unión Europea exige adoptar medidas adecuadas que garanticen el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por esos vehículos.

Siguiendo estas instrucciones, el Gobierno español ampliará la cobertura del seguro obligatorio de Autos a todos los recintos portuarios y aeroportuarios, excluyendo únicamente a aquellos vehículos que operan exclusivamente dentro del recinto, pues sus desplazamientos no se consideran hechos de circulación.

 

En resumen, una vez que se aplique la transposición de la nueva directiva sobre el seguro de Autos, cualquier vehículo a motor (turismos, motos, camiones, remolques, etc.) que ingrese al recinto portuario o aeroportuario, estará cubierto por su seguro obligatorio.

Por su parte, los vehículos a motor que se utilicen exclusivamente en estos recintos deberán contar con un seguro, aval o garantía financiera equivalente que garantice el pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que estos vehículos puedan ocasionar.

La norma establece límites de cobertura de 70 millones de euros por siniestro para daños a las personas, sin importar el número de víctimas, y 15 millones de euros por siniestro para daños en los bienes. Sin embargo, el gobierno todavía debe aclarar si esta garantía debe ser individual para cada vehículo, o si se puede suscribir un contrato que cubra toda la flota de la empresa.

En el supuesto caso de que ocurra un accidente causado por estos vehículos y no se hubiese suscrito el correspondiente seguro, aval o garantía financiera, la indemnización de los daños en las personas y en los bienes, serán asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo tiene el derecho de recobro de los importes indemnizados.

Ahora solo queda esperar a que esta nueva legislación sea aprobada antes del 23 de diciembre de 2023, fecha límite establecida por la Unión Europea para que los países miembros traspongan a su ordenamiento jurídico la nueva directiva sobre el seguro de Autos.

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