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Qué es el derecho al olvido oncológico y cómo funciona en España

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A continuación vamos a contarte qué es el derecho al olvido oncológico, si los pacientes tienen la obligación de comunicar a bancos y aseguradoras que han padecido cáncer y si este tipo de compañías puede negar o incrementar el coste de sus productos a estos pacientes.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

El derecho al olvido oncológico o derecho de supresión es el derecho que le corresponde a las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer a que, una vez recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad, dejen de ser necesarios los datos o información relativa a esa persona y, por ende, pueda suprimirse definitivamente.

¿Qué dice la ley actualmente sobre el derecho al olvido oncológico en España?

España es uno de los pocos países del entorno europeo que aún no ha regulado especialmente el derecho al olvido oncológico. Fue preciso esperar a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer hacia una estrategia global y coordinada, para que el Parlamento Europeo pidiera formalmente a los países miembros que estos garanticen el derecho al olvido oncológico a efectos de paliar y eliminar la discriminación que sufren los supervivientes de cáncer una vez que superan la enfermedad.

La regulación del derecho al olvido del paciente oncológico, tal como señala la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), “supone un gran paso para la protección social de los pacientes de cáncer, ya que van a contar con un marco normativo que evite que se sientan obligados a informar sobre su historial de cáncer al solicitar un seguro para contratar productos o servicios financieros y que puedan acceder a los mismos”.

Desde hace mucho tiempo, existe un gran problema de discriminación de aquellos  supervivientes de cáncer que necesitan  contratar productos como hipotecaspréstamosseguros de vida, renovar el carnet de conducir o incluso de acceder a un puesto de trabajo.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo, en su artículo 209 el denominado derecho al olvido oncológico, de modo que las personas que hayan superado un cáncer no estén obligadas a declarar su situación a la hora de contratar seguros de vida o la solicitud de un préstamo. La regulación establece que este derecho se reconozca a todos las personas que han pasado por procesos oncológicos a los 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.

España fue el cuarto país de Europa en reconocerlo, después de que lo hubieran hecho, años antes, Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos. El presidente de la Sociedad Europea de Oncología (ESMO, por sus siglas en inglés), Andrés Cervantes, ha corroborado que este es el tiempo razonable para hacerlo en la apertura del Congreso ESMO 2023, que se celebra en Madrid del 20 al 24 de octubre. “Cinco años en remisión completa es un período razonable y lógico para garantizar la igualdad de todos los supervivientes de cáncer, independientemente de dónde vivan”. Aunque ha matizado que “es necesario desarrollar la normativa de manera que elimine incertidumbres en el uso de algunos términos como ‘tratamiento radical’ o establecer el momento desde el cual debe contabilizarse dicho periodo de tiempo de cinco años”.

A QUÉ PERSONAS BENEFICIARÁ EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO

Este nuevo derecho en España beneficiará a todas las personas que hayan finalizado un tratamiento oncológico 5 años antes de la fecha de suscripción del contrato, sin recaída posterior.

¿CÓMO FUNCIONARÁ ESTE NUEVO DERECHO?

El cambio del modelo actual se llevará a cabo mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y de la Ley del Contrato del Seguro.

  • Declarará nulas todas las cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o que discriminen a la hora de contratar productos o servicios.
  • Evitará que se puedan tener en cuenta los antecedentes oncológicos del asegurado para imponer condiciones más gravosas en los contratos de seguros

Establecerá el derecho a no declarar que se ha padecido cáncer cuando se vaya a contratar un seguro vinculado a un préstamo hipotecario.

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