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Rosillo Hnos. a disposición de los afectados por la DANA

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Rosillo Hnos. quiere transmitir su más sincero apoyo y solidaridad a todos los afectados asegurándoles que tanto en su propio nombre como correduría  como en el de compañías y agentes con quienes trabaja está en disposición de ayudar a agilizar todas las gestiones y trámites.

Los efectos de la última DANA en el Levante español han sido devastadores: casi un centenar de muertos hasta el momento y varios desaparecidos, a los que hay que sumar los graves daños materiales que ha sufrido el patrimonio tanto de particulares como de empresas (viviendas, automóviles, instalaciones empresariales…). Por ello, los mediadores de seguros se han volcado con los damnificados por este evento climático.

Gran parte de las pérdidas materiales serán asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y Agroseguro, pero las aseguradoras también deberán hacer frente a importantes reembolsos por asistencias e indemnizaciones.

Primera nota del Consorcio

Por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa expresan su más sentido pésame a quienes han sufrido pérdidas personales y materiales como consecuencia de la inundación extraordinaria: «En estos momentos difíciles nos solidarizamos con cada familia afectada y reafirmamos nuestro compromiso y apoyo para enfrentar juntos esta adversidad y comenzar la reconstrucción».

En segundo lugar, y en relación con las inundaciones extraordinarias producidas desde el pasado 29 de octubre en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental, transmite las siguientes consideraciones iniciales con una finalidad informativa y clarificadora para el público en general y los asegurados en particular:

  1. Los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el CCS del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.
  2. Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
  3. El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación  extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
  4. El CCS indemnizará:  los daños producidos a las personas aseguradas.
    y los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
  5. El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
  6. En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.
  7. Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. Para ello bastará, alternativamente: una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro,  o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es).

Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.

8.- El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños

Colegio de Valencia

También , el Colegio de Mediadores de Seguros de Valencia ha emitido un comunicado urgente, dada la gravedad de la situación, en el que expresa su «más profundo pesar por las trágicas pérdidas humanas y los graves daños materiales ocasionados por las recientes lluvias torrenciales». Añade que «en estos momentos difíciles, el Colegio de Valencia pone a disposición de todos los mediadores y asegurados nuestros recursos y personal para: facilitar la tramitación de siniestros ante el Consorcio de Compensación de Seguros; asesorar y orientar en todos los procedimientos necesarios; y canalizar las necesidades de los afectados».

Asimismo, el órgano colegial recuerda que «nuestro Colegio está abierto para atender cualquier consulta y ayudar en la gestión de las reclamaciones. Como institución al servicio de la sociedad valenciana, es nuestro deber y compromiso estar junto a los ciudadanos cuando más lo necesitan».

Consejo General

Por su parte, el Consejo General recuerda qué hacer en caso de resultar afectados:

  • Lo primero es acudir a un mediador de seguros que le informará de los trámites a seguir, cómo acceder a sus pólizas, obtener los datos y realizar las reclamaciones pertinentes. «El papel del mediador es clave ya que su asesoría y conocimiento sobre las pólizas simplifica y agiliza mucho el proceso», explica Javier Barberá, presidente del Consejo General.
  • Solo se puede reclamar si se tiene un seguro con una póliza de protección frente al daño y se está al día en el pago de las cuotas. Sin un seguro no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora (cuando el daño es por temporal menor), ni al Consorcio de Compensación de Seguros, que asume las indemnizaciones en caso de catástrofes naturales o daños extraordinarios. El seguro debe estar en vigor como mínimo una semana antes para que asuma los daños por fenómenos atmosféricos.
  • Documentar bien el siniestro. Si se sufren daños materiales el seguro enviará un perito para valorar las pérdidas. Para facilitar su examen, no tirar nada, es conveniente fotografiarlo todo y conservar los restos de los bienes dañados. Si se debe afrontar alguna reparación de urgencia hay que guardar las facturas para luego reclamar el importe.
  • Tener en cuenta los plazos.  El tomador del seguro debe comunicar lo sucedido a su aseguradora en un plazo de 7 días para que tramite el siniestro.
  • Aportar pruebas. Hay que recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño: fotos, noticias, partes de la policía, protección civil o bomberos y buscar testigos que lo acrediten.
  • Para perjuicios en automóviles . Los seguros contratados en la modalidad de todo riesgo suelen incluir los daños por nieve, granizo o de impacto o choque de objetos. Cuando la nieve o el temporal afecta al asegurado en carretera, hay que contar con la póliza al día de Autos y Asistencia en carretera y tenerla en lugar accesible ante posibles siniestros como golpes o salidas de vía.
  • En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza como lluvia o granizo están cubiertos por el seguro de hogar cuando superan una cierta intensidad. La póliza de Hogar incluye la evaluación y reparación de goteras y derrumbamientos de tejados a consecuencia del peso de la lluvia. Si hay cortes del suministro eléctrico, que según su duración pueden echar a perder el contenido de congeladores y frigoríficos, el seguro puede hacerse cargo del coste hasta una cantidad. Los daños deben acreditarse mediante tique de compra.
  • Caída de árboles.Los seguros multirriesgo de la mayoría de las aseguradoras de nuestro mercado asumen también la cobertura de daños por la caída de árboles a consecuencia del reblandecimiento del suelo o de la fuerza del viento.
  • Daños a aparatos eléctricos o electrónicos. A consecuencia de alteraciones del fluido eléctrico serán objeto de cobertura en aquellos contratos de seguro multirriesgo que tengan contratada la garantía de Daños Eléctricos, muy habitual en la mayoría de ellos.
  • Pérdida de beneficios.Es necesario contar con una póliza de lucro cesante que cubra este supuesto para poder paliar las consecuencias económicas de ciertas paralizaciones del normal desarrollo de las actividades como consecuencia del temporal DANA.

Cojebro

Cojebro informa que ha activado el protocolo ‘SegurLike Help’. Así, según resalta, «a primera hora de esta mañana, nos hemos puesto en contacto con los presidentes de los Colegios de Valencia y Albacete (Jorge Benítez e Isabel García, respectivamente) para poner a su disposición todos los recursos que sean necesarios para ayudar a corredores, agentes y tomadores a aperturar siniestros del Consorcio. Estamos terminando de organizar el protocolo interno para enviárselo y comenzar a gestionar expedientes».

Además, los socios de Cojebro han puesto sus departamentos de siniestros al servicio de quien lo necesite para aliviar la carga de trabajo que, desde las zonas afectadas, tengan los mediadores (agentes y corredores). «Hemos habilitado el correo electrónico help@segurlike.es y el teléfono 912400696, en los que recibiremos los expedientes de tramitación y los iremos redireccionando a nuestros socios para que ayuden en la apertura de partes», concluye.

Para cualquier duda, consulta, gestión o trámite, Rosillo Hnos. pone a disposición su departamento de siniestros: Tlf.: 913199879

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