¿Acabas de comprar una vivienda? ¿Te mudas? ¿Estás de inquilino y no sabes si debes tener un seguro? ¿Qué coberturas debo de contratar? ¿Qué es contenido y qué continente? ¿Es un seguro obligatorio?
En este blog te vamos a dar todos los detalles para resolver cualquier duda que tengas….
Contar con un seguro de hogar es indispensable para tu tranquilidad, pero en España NO es obligatorio. Los bancos si que suelen exigir este tipo de seguro como requisito indispensable para conceder una hipoteca, sin embargo, por ley no pueden exigirte que sea con ellos. Es conveniente optar por una aseguradora ya que los bancos llegan a incrementar hasta cuatro veces el precio por un seguro.
Motivos para contratar un seguro de hogar
Es conveniente no solo asegurar la propiedad sino también los bienes que tengamos en su interior porque desgraciadamente podemos sufrir diversas situaciones. Es poco habitual pero en caso de un incendio se perdería absolutamente todo y contando con un seguro, los gastos quedarían cubiertos.
- Responsabilidad civil: incluye todo lo relacionado a los daños que se puedan ocasionar a terceros, incluso costes judiciales o indemnizaciones.
- Robo: por si se produce un robo o hurto dentro de la vivienda. Una opción a contemplar es si queremos que nos cubra también el rodo fuera de casa (por ejemplo, si nos roban el móvil).
- Incendio o explosión: también quedarían cubiertos los gastos de extinción.
- Defensa jurídica: la disposición de un abogado suele ser una cobertura opcional.
- Daños materiales: los daños materiales derivados de algunas situaciones como una tubería rota… quedarían cubiertos
- Cobro de Alquiler: se trata de una garantía opcional que protege a los arrendadores que tengan su piso en alquiler.
¿Qué son el continente y el contenido?
El continente es la estructura en sí de la vivienda y los elementos de construcción. Son todos los elementos que no podemos quitar de la casa sin que esta quede dañada. Se trata de las columnas, el techo, las paredes, las ventanas… Pero también de las tuberías, el parqué y los azulejos del suelo, la instalación del gas y la de la luz… En definitiva, todo elemento que esté fijo.
El contenido se refiere a todo lo que hay dentro de una vivienda pero que no forma parte de su estructura. Aquí se incluyen los electrodomésticos, los muebles, los aparatos electrónicos…
Los seguros no consideran como contenido algunos objetos de alto valor como las joyas, los instrumentos musicales y las obras de arte. Para poder asegurar objetos de valor hay que declararlos ante la compañía de forma especial.
¿Cuál es valor de nuestra vivienda?
Las aseguradoras tienen herramientas para calcular tanto el continente como el contenido. Esto es importante porque, en caso de siniestro, el dinero que nos reembolse la compañía irá en función de lo que hayamos fijado como valor nuestra vivienda.
En el caso del continente, hay que tener en cuenta los metros cuadrados (sin contar los balcones, patios, trasteros), la calidad de la vivienda, el tipo (piso, casa, dúplex), el uso (si es primera o segunda vivienda) y su localización. Respecto al contenido y según los parámetros anteriores también pueden hacerse estimaciones, pero debemos tener en cuenta el mobiliario, los electrodomésticos, dispositivos electrónicos… La suma de los valores de todos los objetos debe ser el importe que nos costaría volver a comprarlo todo nuevo.
El cálculo deberá ser lo más exacto posible. Si el valor de nuestros bienes es mayor que la cantidad que hemos asegurado, el seguro no cubrirá todo lo que hemos perdido. Pero si le hemos dado más valor a nuestra vivienda del que tiene, estaremos pagando una cantidad innecesaria. Es lo que se conoce como sobreseguro o infraseguro.
Además, tampoco nos pagarán de más en caso de siniestro, pues la aseguradora llevará a un perito.
Joyas y objetos de valor
Son asegurables pero no están incluidos en el contenido. Cada seguro marca una cifra para estipular qué es un objeto de valor, pero suelen considerarse como tales aquellos que superan los 2.000 euros. Es importante guardar fotografías, facturas y certificados de autenticidad para probar el valor de los bienes en caso de siniestro.
Diferencias entre el seguro de la comunidad y el seguro de hogar
El seguro de la comunidad de propietarios solo cubre los elementos comunes del edificio: las escaleras, el ascensor, el portal, etcétera. Si ocurre algo que menoscabe tu vivienda, así como si causas daño a un tercero, deberá cubrirlo tu seguro particular. En ningún caso la póliza de la comunidad se hará cargo de estos gastos.
¿Debo contratar un seguro si soy propietario de una vivienda alquilada? Y ¿si soy inquilino?
No es obligatorio, pero sería lo ideal para ambos casos. Si eres propietario, lo ideal será que tengas asegurado el continente de la vivienda, así como coberturas que cubran los destrozos causados por el inquilino o los posibles impagos. Si eres inquilino, con un seguro tendrás la tranquilidad de tener cubiertos los daños que puedas causar en paredes o puertas, además de proteger tus objetos personales de un robo o un siniestro.
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¿Cómo se determina el coste del seguro? Se establece por el valor de la edificación, las coberturas y las pertenencias. Pero, es fundamental que alguien te asesore sobre el valor real, porque de no ser así podrías no estar cubierto en caso de siniestro.
Es importante que elijas una póliza de seguros que se adapte lo máximo posible a tu vivienda y a lo que tienes dentro de ella.
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